miércoles, 2 de abril de 2014

La legislación y los valors del equipo de la cantera.

Abril de 2014. Salta la alarma. Al club de los valors y la cantera le impiden realizar cualquier fichaje. Este se pone manos a la obra, recurre la sanción y en julio 2015 incorpora a los jugadores deseados, pues la sanción fue retirada.
Año 2009. Un jubilado invierte el dinero de su vida en participaciones preferentes. Tras ganar la batalla judicial en un primer momento, el banco recurre. A día de hoy sigue sin saber qué pasará con sus ahorros.

El primero se trata de un caso hipotético, algo que podría ocurrir. El precedente se encuentra en otro club de fútbol al que le ocurrió lo mismo, a los tres meses se le retiró la sanción. El segundo, por desgracia, es un caso real y para más inri no es solo uno, son miles de casos. Lo que me gustaría mostrar con este ejemplo es el doble filo de legislación en diferentes ámbitos, el social o "normal" y el futbolístico. Parece ser que en algunos casos la justicia funciona de modo más lento o más rápido en función de las circunstancias o los intereses. No estoy diciendo que la rapidez con la que se resuelven los casos en el mundo del fútbol sea negativa, si no más bien todo lo contrario, ¿Por qué no es así en la vida cotidiana? La primera razón, las más obvia, es porque no hay recursos materiales, que no económicos, para que funcione de ese modo. La segunda, es que la legislación social o normal (como he decidido llamarla) está hecha para que "avance" con esa lentitud. Los plazos para recurrir sanciones son enormes, desesperantes.¿Cómo puede ser que un caso tan grave, desde mi punto de vista, tarde tanto tiempo en ser resuelto? ¿Es necesaria o evitable esta demora? ¿Qué dice de esto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales? Pues no hace falta profundizar mucho en su artículo número 6 para leer lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable.

No se muy bien que entendemos en España por un plazo razonable. En primera instancia un caso se prolonga de media 272 días y si sumamos los recursos acumulamos la friolera de 461 días. Más de un año, en el peor de los casos, para que se resuelva un asunto judicial. De media, luego están las excepciones. Creo que esto es para considerar si la legislación al respecto es la adecuada, si no obsoleta.

No quiero entrar, por último, en el debate futbolístico y social que crecerá como la autoestima del PP ante la reciente bajada del paro, pero quiero recordar una cita con origen en el Imperio Romano: Panem et circenses. Al pueblo pan y circo.

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